El 81% de los directivos desconoce el régimen tributario de las retribuciones de los consejeros ejecutivos

Informe Claves jurídicas de los consejeros ejecutivos de las sociedades mercantiles, de BDO Abogados

Informe Claves jurídicas de los consejeros ejecutivos de las sociedades mercantiles, de BDO Abogados

La confusión jurídica a la que se encuentran sometidos los consejeros ejecutivos deriva de un marco legislativo en el que se solapan, con

escasa coordinación, distintos ámbitos legislativos e interpretaciones jurisprudenciales que indicamos seguidamente:

– Legislación laboral de ámbito privado (Estatuto de los Trabajadores y Real Dto. 1.382/85 de Alta Dirección).

– Normativa de la Seguridad Social, tanto en lo referente al encuadramiento y cotización a distintos regímenes como en lo referente a diferentes sistemas prestacionales.

– Legislación mercantil, en especial la Ley de Sociedades de Capital (Modificada por la Ley 31 / 2014 que entró en vigor el 24 Diciembre 2014).

– Legislación tributaria tanto en su vertiente empresarial (deducibilidad en el Impuesto de Sociedades) como desde el tratamiento del IRPF previsto para los conceptos que perciban los consejeros ejecutivos de las sociedades mercantiles.

– Criterios jurisprudenciales de las distintas jurisdicciones: laboral, civil-mercantil y contencioso-administrativo

¿Doble vínculo o vínculo único?

Uno de los factores de la confusión viene derivado del conflicto complejo provocado por los criterios de la jurisdicción social, que sólo admite un único vínculo entre el consejero ejecutivo y la empresa que dirige. En efecto, según reiteradas sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el consejero ejecutivo sólo puede vincularse con la sociedad mercantil que dirige mediante una única relación que ha de ser, necesariamente de naturaleza mercantil (teoría del vínculo único).

En sentido opuesto, muchos mercantilistas entienden que es posible el prestar servicios por el consejero ejecutivo, con un doble vínculo: la relación laboral (normalmente de alta dirección) enfocada a la dirección general del día a día de la empresa, y en paralelo la relación mercantil reservada para sus funciones como miembro del consejo de administración. Para Álvaro Marco, director en el Área Mercantil de BDO Abogados, una interpretación no restrictiva del marco legal mercantil vigente (tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital que entró en vigor el 24 Diciembre 2014), podría dejar abierta la opción por el doble vinculo.

 

Contingencias ante la promoción interna del directivo a consejero ejecutivo

Añadida a las anteriores dificultades interpretativas, se suma el carácter dinámico de estas cuestiones, consecuencia de la evolución del directivo dentro de la empresa y las escalas de su promoción.

Pues bien, la confusión jurídica arriba expuesta, entremezclada con los cambios por promociones que en el seno de la empresa se producen,

es origen de contingencias para la empresa, en especial en materia tributaria; pero igualmente de inseguridad jurídica en el ámbito de las relaciones entre el consejero ejecutivo y la empresa para la que presta servicios.

 

Con distintas variaciones, el escenario de confusión jurídica descrito afecta, a las sociedades mercantiles de todos los sectores y tamaños,tanto a aquellas de naturaleza cerrada, ya sea familiar o con un número reducido de socios, como a las sociedades con amplitud de socios, o a las filiales de las multinacionales en España

 

Lea el informe completo aquí:https://www.bdo.es/Portals/0/Contenidos/Documentos/Publicaciones-tecnicas/laboral/informe-de-bdo-sobre-las-claves-juridicas-de-consejeros-ejecutivos.pdf

Garcia-Sicilia

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