El cambio cultural en la contratación pública en España
Los hábitos de contratación pública han cambiado radicalmente, ahora se impone el “fair-play” y eso arrastrará a muchos por el camino. ¿Son conscientes los responsables de compliance de los “malos hábitos” existentes en sus empresas?
Los hábitos de contratación pública han cambiado radicalmente, ahora se impone el “fair-play” y eso arrastrará a muchos por el camino. ¿Son conscientes los responsables de compliance de los “malos hábitos” existentes en sus empresas?
Con los cambios de gobierno, ya sea a nivel local, autonómico o nacional se abre un periodo donde se empiezan a “mirar con lupa” los contratos vinculados a proyectos, servicios y/o proveedores con los que hasta ese momento se trabajaba.
Un grupo de directores jurídicos, responsables de cumplimiento normativo y expertos en derecho penal, y administrativo y compliance reflexionaron en Baker & McKenzie sobre cómo enfrentarse a una situación donde se descubre que puede haberse cometido un ilícito dentro de la empresa (vinculado a una contratación público en la que la empresa licitó en UTE con un tercero) que puede afectar gravemente a la misma, dentro de la sesión “Mirando con lupa la contratación pública”, organizada por el In-house & Compliance Club de Iberian Lawyer.
La sesión contó con un comité de expertos, que lideróformado por Cecilia Pastor, socia de Baker & McKenzie, Clara Cerdán Molina, Secretaría/Directora General de Asesoría Jurídica de Ferro Atlántica, Eduardo Domínguez-Adame, Director de Asesoría Jurídica de Urbaser, Gerardo Manso, Director de Asesoría Jurídica de Sacyr, Isaac Millán Fernández, Director de Asesoría Jurídica de Grupo Hospitalario Quirón, Lamberto Fresnillo, Director de Asesoría Jurídica de Clece y Pablo Dorronsoro, socio de Baker & McKenzie.
ComplianceTV . Pasos clave en caso de una acusación de actuación ilícita por parte de un empleado. Cecilia Pastor y Pablo Dorronsoro socios de Baker & McKenzie.
El grupo presente estableció una serie de elementos clave a tener en cuenta para proteger no sólo el interés del empleado acusado sino también el de la empresa
1. El primer paso para la mayoría de asistentes es analizar la posible responsabilidad penal, haciendo una valoración hipotética de los posibles tipos penales que pueden darseen el caso. Asimismo, resulta fundamental en este primer momento conocer los límites y normas aplicables en materia de contratación con la administración publica para valorar la viabilidad del supuesto ilícito.
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2. A continuación ya la vista de los hechos es clave revisar el procedimiento interno existente en la empresa para la contratación con terceros, para saber qué tipo de due diligence y de información deberíamos tener de nuestro socio en la UTE y si algo, en el momento de la constitución de la UTE nos debió hacer sospechar.
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3. El siguiente paso inevitable es la investigación. Activarla supone de por sí una serie de decisiones complejas,ya que hay que recopilar información sensible y llevarla a cabo sin vulnerar ningún derecho. En este sentido es imprescindible para las empresas tener un procedimiento interno claro a seguir:
a. Liderazgo. Es importante saber a quién hay que reportar internamente, sobre la base de que sólo se comunique el inicio de la investigación a las personas que “deban conocer”. Asimismo, es fundamental crear un equipo de investigación que junto con personal interno cuente con profesionales independientes.
b. Planificación. El equipo investigador debe aprobar un plan de investigación en el que se recojan las pautas a seguir, el calendario de actuaciones y los objetivos de la investigación. Sin duda, es determinante para el éxito de la investigación la previa definición de un objetivo claro. Ello permitirá enfocarla de la manera más adecuada para garantizar sus resultados (por ejemplo, en el ámbito disciplinario).
c. La investigación en sí misa. Deberá llevarse a cabo con todas las garantías y sin vulnerar los derechos de los trabajadores ni de los de terceros. Habitualmente implicará entrevistas con la persona investigada y el acceso a sus dispositivos y correo electrónico. Contar con una tercero independiente puede ser de mucha ayuda para conseguir resultados con el menor riesgo posible.
4. Consecuencias. Las consecuencias de la investigación puede ser variadas, e incluye en muchos casos obligaciones de denuncia o de información a reguladores.
5. Finalmente hay que reflexionar sobre las medidas de control y ver en qué se falló. ( ej. debemos preguntarnos si es necesario adaptar el Mapa de riesgos existente, modificar el programa de compliance en vigor etc.). Como indica el Código Penal, la existencia de un programa de compliance que cumpla los requisitos exigidos en dicho texto determina la exención de responsabilidad de la empresa, pero dicho programa de compliance debe modificarse cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones.
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Además de la vertiente jurídica, el grupo consideró la importancia de la comunicación interna y externa. En estos caso, hay que tener una visión estratégica ya que no sólo está en juego el procedimiento judicial y la posible multa económica sino también la imagen y la reputación de la empresa.
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