New reforms to the Spanish Telecommunications Law and the Internet Law (LSSI and LFTel) – ECIJA
The overall reform aims to strengthen the rights of users and consumers, both in the and in the telecommunications sector, in order to harmonise the mechanisms between national agencies and European bodies and/or international institutions.
Nueva modificación de la Ley General de Telecomunicaciones y de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico por el Real Decreto-ley 13/2012
La reforma en términos generales, apuesta por reforzar los derechos de los consumidores y usuarios tanto en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información como en el de las las telecomunicaciones, así como establecer mecanismos armonizadores entre los organismos nacionales en materia de telecomunicaciones y los órganos europeos y/o supranacionales.
El pasado 31 de marzo de 2012 el gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 13/2012, en vigor desde el 1 de abril de 2012, por el que se incorporan al Derecho Español una serie de Directivas en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, derivando en modificaciones tanto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (“LSSI”), como en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (“LGTel”).
Los aspectos fundamentales sobre la modificación operada en la LSSI se centran principalmente en:
(i) Establecer la prohibición absoluta de enviar comunicaciones comerciales por vía electrónica en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación.
(ii) Implantar, en aquellos casos en los que las comunicaciones comerciales sean remitidas por correo electrónico, un medio que consista necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse el derecho a oponerse a este tipo de envíos, quedando prohibido el envío de comunicaciones comerciales que no incluyan dicha dirección.
(iii) Imponer a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la obligación de obtener el consentimiento de los destinatarios de los servicios para la utilización de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (i.e “cookies”) en equipos terminales de éstos, después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización.
En lo que a la LGTel se refiere, los aspectos de la reforma introducida se centran, fundamentalmente, en una mayor protección de los consumidores y usuarios, en la regularización sobre nuevos servicios de localización de éstos, novedades en la gestión del espacio radioeléctrico, así como en una mayor coordinación de la autoridad nacional de reglamentación con los organismos europeos e internacionales. En concreto, se pueden destacar, entre otras, las siguientes novedades:
(i) Introducir el derecho al cambio de operador por parte del usuario, con conservación de los números del plan nacional de numeración telefónica en los supuestos en que así se contemple, en el plazo máximo de un día laborable.
(ii) Incluir como objetivo y principio de la LGTel el acceso de los usuarios con discapacidad al uso de equipos terminales. Ello supone incluir más facilidades para este colectivo en cada uno de los servicios de telecomunicaciones regulados a través de la citada ley.
(iii) Introducir, dentro del servicio universal, la obligación de ofrecer una conexión a la red pública de comunicaciones que permita comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad en sentido descendente de 1Mbit por segundo.
(iv) Imponer nuevas obligaciones en materia de protección de datos, entre ellas, medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad en la explotación de la red o en la prestación de servicios, en particular, la llevanza de un inventario de violaciones de datos personales.
(v) Incluir la ORECE – Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas – como órgano ante el cual la autoridad nacional de reglamentación puede acudir en busca de dictámenes consultivos.
Alejandro Touriño es Socio del Área de Information Technology de ECIJA en Madrid. Email atourino@ecija.com