The Bonnier Case: another attempt to reconcile IP rights and ISPs – Súarez de la Dehesa
The recent Bonnier case before the European Court of Justice is another attempt to find a solution to the seemingly endless conflict between copyright holders and internet service providers (ISPs).
In this case, an unknown person made publicly available 27 audio books through the ISP ePhone. Among the plaintiffs, Sweden’s Solna, requested that the ISP identify the offender in order in order to sue them in civil proceedings. The Court despite the opposition of ePhone ruled in favour of the plaintiffs.
The ISP had based its opposition, among other reasons, on the fact that the ruling was contrary to Directive 2006/24 and filed an appeal with the Court of Appeal in Stockholm, which referred the matter to the ECJ.
The Advocate General has now filed an opinion that concludes that Directive 2006/24 does not apply to cases other than those referred to in Article 1.1.
CASO BONNIER
Jose Antonio Súarez Lozano
El caso de Bonnier y otros del que está conociendo el Tribunal de Justicia de la Unión Euroepa es otro intento (de buena fe) para encontrar una solución al inacabable (al menos por ahora) conflicto entre los titulares de los derechos de autor y los proveedores de acceso a internet.
Los demandantes son editores varios gráficos suecos. Una persona desconocida puso a disposición del público veinte y siete de sus audio-libros, a través del ISP ePhone.
Los perjudicados solicitaron el Tribunal de Solna que se requiriese al ISP para que identificase al infractor, y así poder demandarle en un procedimiento civil. El Tribunal, a pesar de la oposición de ePhone, falló a favor de los demandantes.
El ISP, que había basado su oposición, entre otros motivos, en que el fallo era contrario a la Directiva 2006/24, interpuso un recurso ante el Tribunal de Apelación de Estocolmo, que remitió el asunto al Tribunal de Justicia. Ayer, el Abogado General presentó su dictamen, que concluye que la Directiva 2006/24 no es aplicable a casos distintos de los considerados en el artículo 1.1. de la directiva (delitos graves), directiva que no se opone a la aplicación de una ley nacional que permite la identificación de un infractor en el marco de un procedimiento civil, como es el caso de la legislación sueca.
Como siempre, el EUCJ es un arcano, pero las apuestas están a favor de una repetición de la sentencia Promusicae. Salvo que esta vez decida abordar el tema del equilibrio entre los derechos fundamentales a la intimidad (artículo 9 de la Carta de Derechos Fundamentales), a la propiedad (artículo 17, y en especial su número 2, dedicado a la propiedad intelectual) y a la tutela judicial efectiva (artículo 47).
Una sentencia que aclarase cómo debe operar este equilibrio, evitaría la actual situación de indefensión de los titulares de los derechos de propiedad intelectual frente a los actos ilícitos de explotación no autorizada de sus derechos. Y, además, sería beneficiosa para los propios consumidores, pues acabaría con la situación actual de inexistencia de una oferta legítima, segura y amplia gama de productos culturales y de entretenimiento, especialmente audiovisual. No podemos olvidar que precisamente la ausencia de procedimientos civiles ágiles y efectivos, es la que está impidiendo que los titulares de los grandes catálogos se implanten en Europa continental.
Jose Antonio Súarez Lozano is Managing Partner of Súarez de la Dehesa. He can be reached via jasuarez@sdanet.com